miércoles, 25 de enero de 2012

Aclaración sobre el P2P, y explicación...



Primero:

Nadie puede interceptar tus comunicaciones (internet, correo postal, correo electrónico...), al no ser, que puedan pensar que estás cometiendo un delito.

Artículo 18. Constitución Española de 1978

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. (Nota: incluidas las comunicaciones por internet.)


Así, entendemos que el P2P, no es ningún delito, hasta el momento... claro, nada es definitivo...

Explicación del P2P:

Es una red entre iguales que permite el intercambio directo de información.. Por otra parte, aprovechan y optimizan el uso del ancho de banda de los demás usuarios de la red por medio de la conectividad entre los mismos, obteniendo más rendimiento en las conexiones y transferencias.

Pero principalmente se basa en que todos los usuarios deben compartir.


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